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  • Martes , 19 marzo 2024

Clausuran depósito de acumuladores en la Miraflores

Profepa clausuró un establecimiento de chatarra donde se detectó el almacenamiento de residuos peligrosos por no contar con el manejo adecuado, lo que representa un riesgo de contaminación.

Los acumuladores de vehículos automotores que contienen plomo, constituyen un residuo peligroso en términos de la Ley General de para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

 

La Procuraduría al Federal de Protección Ambiente (Profepa) clausuró un establecimiento de chatarra ubicado en la Ciudad de Mérida, Yucatán, donde se detectó el almacenamiento de residuos peligrosos por no contar con el manejo adecuado, lo que representa un riesgo de contaminación.

Derivado de las labores de investigación de la Profepa, personal de la dependencia realizó una visita de inspección al establecimiento mencionado, ubicado en la colonia Miraflores de la ciudad de Mérida.

En el lugar se detectó el almacenamiento de acumuladores de vehículos automotores que contienen plomo, los cuales constituyen residuos peligrosos.

Durante la visita de inspección se documentó que el almacenamiento de los residuos peligrosos se realiza sin utilizar los protocolos de manejo adecuado, ya que dicho material no cuenta con un área de almacenamiento que cumpla con las condiciones necesarias para evitar posibles derrames, como muros de contención; además de que no se encontraban debidamente identificados, clasificados y agrupados.

Asimismo, el inspeccionado no presentó documentación alguna relativa al cumplimiento de sus obligaciones en la materia, tales como el registro como generador, su autocategorización, transporte y la bitácora de almacenamiento, o los manifiestos de entrega-recepción para la disposición final de los mismos.

El inspeccionado señaló durante la visita que los residuos peligrosos los reciben desde hace aproximadamente dos años; sin embargo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establece expresamente la prohibición de almacenar por más de 6 meses dichos residuos, debido al riesgo que representa su almacenamiento por más tiempo.

Por todo lo anterior, en virtud del riesgo que representa el manejo indebido de los residuos peligrosos encontrados, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 104 de la LGPGIR, se realizó la clausura total temporal del sitio inspeccionado.

Cabe señalar que el artículo 31 de la LGPGIR establece en su fracción IV, que los acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo son residuos peligrosos.

La Profepa continuará con la sustanciación del procedimiento administrativo respectivo hasta la emisión de la resolución en la que se determine la imposición de las sanciones que correspondan para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.

La multa por violaciones a lo establecido en la LGPGIR corresponde al monto equivalente que va de 20 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización, según lo dispuesto por el artículo 112 fracción V de dicha Ley.

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