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¿Estado de excepción en Yucatán? Ya no podrás salir de tu colonia

Con fuerzas de seguridad, el Gobierno de Yucatán obliga a los ciudadanos a no salir a las calles.


Mérida, Yucatán a 04 de Abril de 2020 (InformaTe Yucatán).- El Gobierno de Yucatán implementó la tarde-noche de este viernes, a través de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), retenes a las salidas de varios complejos habitacionales como Ciudad Caucel, Francisco de Montejo, Avenida Mérida 2000, para evitar que la gente siga saliendo en plena contingencia por el covid19.

Desde la tarde de ayer, reportaron a través de redes sociales que policías con chalecos de la P.E.I. (Policía Estatal de Investigación), no permitían la salida de vehículos con más de dos personas, lo que provocó largas filas de automotores.

“No puede salir, son órdenes del gobernador”, dijo el policía a una familia que pretendía ir de Ciudad Caucel a la Nora Quintana a dejar a una persona.

Los policías advirtieron a los conductores que solo podrá salir una persona por vehículo y solo si es por motivos de trabajo.

La medida ha causado opiniones encontradas, entre las que refieren violaciones al libre tránsito y un estado de excepción sin estar declarado oficialmente por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y las que celebran las drásticas decisiones como única manera de respetar el aislamiento social y evitar así, la propagación del virus sars-cov2.

El subsecretario de salud Federal, Hugo López Gatell fue cuestionado sobre las medidas adoptadas en Yucatán y si en México se estaría declarando un estado de excepción “estado de emergencia, no de excepción”, recalcó el funcionario de salud.

Desde hace varios días, Yucatán fue tema en la conferencia de la Federación para dar a conocer el panorama del covid19, por las medidas implementadas por el Gobierno de imponer cárcel o una multa económica cercana a los $90 mil pesos a todo aquél con diagnóstico de coronavirus que no respete la cuarentena.

MEDIDAS PUNITIVAS

Esta medida fue refutada por organizaciones de la sociedad civil como Indignación, Unasse, Elementa, Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva, A.C., Intersecta, Organización para la Igualdad, A.C., Colectivo por la Protección de todas las Familias en Yucatán, El Día Después, Mexicanos Haciendo Bola A.C., Equis, Justicia para las Mujeres. A.C. , RESILIENTXS, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P A.C. (CDHVitoria), Antifaz, Creatura , Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer Elisa Martínez A C, Red Mexicana de Trabajo Sexual, UADY Sin Acoso , Repara Lumea contra la violencia de género A.C., Balance Promoción para el Desarrollo y Juventud AC., al considerar que se está criminalizando a personas que viven en condiciones de pobreza y tienen que viven al día.

“Manifestamos nuestra preocupación por las recientes declaraciones del Gobernador de Yucatán, Mauricio Vila Dosal, en el sentido de hacer uso del aparato de justicia penal para castigar a las personas que no cumplan con las indicaciones de aislamiento en el marco de la pandemia de Covid-19. Si bien compartimos la necesidad de que toda la población cumpla a cabalidad con las medidas indicadas por la Secretaría de Salud, así como el carácter crucial que tendrá el grado de su atención, consideramos que la lógica punitiva no es una forma idónea de cumplir con el objetivo, así como tampoco es proporcional para el ejercicio de derechos humanos”.

Si bien varias entidades del país poseen ya en sus legislaciones delitos por “riesgo de contagio”, continúan, estos no son una medida que ayude efectivamente a evitar la propagación de la pandemia, “Preocupa que el efecto inmediato de la aplicación de este tipo de delitos sea la criminalización de la pobreza, dado que se llevaría a castigar a quienes por necesidad no tienen posibilidades de quedarse en casa sin perder de manera significativa o total los ingresos que reciben”, refieren.

¿ESTADO DE EXCEPCIÓN?

El estado de excepción es un mecanismo que utilizan los países para enfrentar situaciones graves que puedan poner en riesgo a su población, como en estos tiempos de pandemia, ha ocurrido en España e Italia.

El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)

 

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