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Se acaba el plazo para cumplir con la declaración anual ante el SAT

Mérida, Yucatán a 26 de Abril de 2019 (InformaTe Yucatán).- Este 30 de abril se acaba el plazo para que las personas físicas, cumplan con su declaración de impuestos anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Si al realizar este trámite, aún le debes al SAT, la dependencia dará facilidades de 2 a 6 mensualidades para cumplir con el pago, por el contrario, quien no declare en tiempo, perderá este privilegio de pagar en parcialidades, además que le cobrarán un recargo del 1.47% por mes adicional al porcentaje de inflación que se tenga con el índice nacional de precios al consumidor .

La administradora Desconcentrada del Servicio al Contribuyente de Yucatán , Leticia Janette Martínez Medina advirtió que si las personas físicas no cumplen con presentar dicha declaración fiscal y es requerido por la autoridad, puede hacerse acreedor a una multa que va de los 14, 230 a los 28 mil 490 por incumplimiento.

Aquellos contribuyentes que por el contrario pudieran tener saldo a favor, si pasa el 30 de abril no les genera un recargo, pero deberán presentar su declaración para que la autoridad les estará devolviendo sus recursos durante el primer semestre.

La funcionaria federal manifestó que este año se aumentó en 3.4 millones de contribuyentes en comparación con el año pasado.

¿Quién debe cumplir?

Los obligados a presentar la Declaración Anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

• Sueldos, salarios y asimilados (Título IV. Capítulo I)
Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2019.

• Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios) (Título IV. Capítulo II. Sección I)
Artículo 109, 110, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2019.

• Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Título IV. Capítulo VIII)
Artículo 74, fracción III, primer párrafo, fracción II, séptimo párrafo.

• Arrendamiento (Título IV. Capítulo III)
Artículo 118, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2019.

• Enajenación de bienes (Título IV. Capítulo IV. Sección I)
Artículo 120, fracción III, inciso a de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2019.

• Enajenación de aciones en bolsa de valores (Título IV. Capítulo IV. Sección II)
Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2019.

• Adquisición de bienes (Título IV. Capítulo V)
Artículos 130 y 131 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2019.

• Intereses (Título IV. Capítulo VI)
Artículo 136, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2019.

• Premios (Título IV. Capítulo VII)
Artículos 138, último párrafo y 90, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2019.

• Dividendos (Título IV. Capítulo VIII)
Artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2019.

• Demás ingresos (Título IV. Capítulo IX)
Artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2019.

• ISR REFIPRES (Título VI. Capítulo I)
Artículo 177, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2019.

• RIF con Coeficiente de Utilidad (Título VI. Capítulo II. Sección II)
Artículo 111, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2019.

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