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  • Miércoles , 24 abril 2024

Suprema Corte atrae amparos sobre matrimonio igualitario en Yucatán

El Congreso de Yucatán rechazó en dos ocasiones la aprobación del matrimonio igualitario.


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La Suprema Corte de Justicia de la Nación está estudiando la posibilidad de atraer dos de los amparos promovidos en contra del Congreso de Yucatán por lo sucedido en el 2019 en materia de matrimonio igualitario.

Asimismo, un Tribunal Colegiado de Yucatán remitió uno más a este máximo recinto para que resuelva un total de tres amparos de gran relevancia estatal y nacional en materia de libertad de expresión y de igualdad y no discriminación en relación con la negativa de reconocer el matrimonio igualitario en la entidad.

El pasado 10 de abril y 15 de julio de 2019, el Congreso del Estado de Yucatán decidió realizar votaciones secretas con las cuales negó, en ambas ocasiones, el reconocimiento del matrimonio igualitario en el Estado. Sobre esto, se promovieron tres amparos en contra del Congreso local. El primero por violar el pacto federal al negar el matrimonio igualitario, el cual fue promovido por el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán (Colectivo PTFY). Luego, debido a la votación secreta del 15 de julio, se promovieron dos amparos más, siendo uno firmado por colectivos y asociaciones civiles, y otro por personas de la comunidad LGBT+. Estos dos últimos fueron acompañados por la organización Artículo 19 México.

Amparos por violación al pacto federal y votación secreta (firmado por asociaciones)

Tanto el Colectivo PTFY como Artículo 19 México, solicitaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga por lo menos dos de los amparos contra el congreso de Yucatán. El primero por la violación del pacto federal, y el segundo por la votación secreta (amparo firmado por asociaciones). Ambos inéditos y sin precedentes en la materia, puesto que nunca se había cuestionado la violación al pacto federal en relación con derechos humanos como la igualdad y no discriminación, ante la negativa de modificar ordenamientos legales conforme a la Constitución Federal. Por otra parte, nunca se había impugnado las votaciones por cédulas (secretas) de los congresos en las actividades materialmente legislativas, ya que vulneran la libertad de expresión e información pública de todas las personas.

Sobre esta base, el pasado 12 de junio, el ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara Carrancá, decidió hacer suyo las dos solicitudes de atracción para que la sala tenga la oportunidad de atraer y luego resolver ambos casos inéditos.

Otro amparo por votación secreta (firmada por personas de la comunidad LGBT+)

El último amparo (promovido por personas de la comunidad LGBT+) quedó radicado en el Tribunal Colegiado de Circuito en materia Laboral y Administrativo del Estado de Yucatán. Recordemos que, en primera instancia, este amparo fue sobreseído por el Juzgado Tercero de Distrito debido a que “no acreditaron ser de la colectividad de la cual alegan ser”.

El pasado 2 de julio, el Tribunal Colegiado resolvió remitir este asunto a la Suprema Corte debido a su relevancia y complejidad. Esto nos deja con dos amparos de votación secreta y uno por violación al pacto federal en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ante estos acontecimientos, el Colectivo PTFY señaló “sin duda, que el ministro Presidente de la Primera Sala haya decidido hacer suya las solicitudes de atracción de los amparos es un gran aliciente”. También señalaron que “el Tribunal Colegiado supo medir la balanza del tema del último amparo, y el hecho que también lo remitan al Máximo tribunal sólo significa que es un asunto de gran importancia y relevancia en el Estado”.

Por su parte, la organización Artículo 19 México señaló que ambos amparos de votación secreta son relevantes. Puntualizó que “no puede haber cabida de votaciones secretas en los congresos, pues impide que la sociedad conozca sobre sus actuaciones y, por ello, violar nuestro derecho a la información y expresión” y sentenció con que “es importante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva atraer los amparos y dejar en claro que es inconstitucional la votación por cédulas”.

Con esto, sólo queda esperar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida atraer los tres amparos en contra del Congreso de Yucatán. En caso de atraerlos, tendrán la oportunidad inédita de resolver tales casos relevantes, no sólo para Yucatán, sino para todo el país.

 

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