Temozón, Yucatán a 07 de mayo de 2019 .- Por violentar las disposiciones legales establecidas en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Departamento Jurídico del INAH Yucatán, realizo la Suspensión de Obras, en el Templo de San Román en la Comisaria de Hunukú, Municipio de Temozón, donde pretendían construir un anexo moderno con block y bovedillas, que afectaría las características históricas de dicho templo que data del siglo XVIII.
El Templo de San Román en la Comisaría de Hunukú, Municipio de Temozón, es de mampostería de tres naves, formadas por muros laterales y por arcos sostenidos por pilares de cantería labrada. Dicho templo es una propiedad federal, en resguardo de la Arquidiócesis de Yucatán A.R. El inmueble es un Monumento Histórico protegido por la federación, y en él, no pueden realizarse obras sin la autorización federal, siendo competente el INAH para autorizar o no las obras.
La Ley General de Bienes Nacionales en los artículos 81, 82 y 83, precisa que los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades que estén considerados como monumentos históricos no podrán ser modificados sin la autorización de la Secretaría de Cultura por conducto del INAH, con el objeto de que la conservación, restauración y mantenimiento de los muebles e inmuebles, se apegue a las disposiciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece en el artículo 12 establece que “las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición así como a su restauración o reconstrucción.”