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Congreso de Yucatán aprueba leyes secundarias del matrimonio igualitario

Seis meses después de la aprobación del matrimonio igualitario (por mayoría de votos), legisladores aprueban leyes secundarias que permitirán a parejas del mismo sexo casarse sin necesidad de un amparo.


Mérida, Yucatán a 1 de marzo de 2022 (InformaTe Yucatán).-Seis meses después de la aprobación del matrimonio igualitario, diputadas y diputados de la LXIII legislatura de Yucatán aprobaron por unanimidad reformas al Código de Familia y a la Ley del Registro Civil que permitirá las uniones de personas del mismo sexo, sin necesidad de un amparo.

En la Legislatura anterior que aprobó por mayoría el matrimonio igualitario, la excoordinadora de la bancada panista Rosa Adriana Díaz Lizama votó en contra y siempre estuvo en contra de estas uniones, hoy, llamó la atención que su hija, la diputada Pilar Santos Díaz, presidenta de la Mesa Directiva igual que sus compañeros votó a favor.

La diputada Vida Gómez Herrera de Movimiento Ciudadano,  señaló que desde septiembre del año pasado el Registro Civil de Yucatán no ha realizado ningún matrimonio de parejas del mismo sexo, al menos ninguno sin que fuera necesario interponer un amparo.

Las personas de la diversidad sexual que quieren ejercer su derecho al matrimonio, se han enfrentado con una barrera: la falta de armonización de las leyes secundarias, manifestó al pedir el voto a favor del dictamen.

Las reformas dijo, “contienen una carga de justicia social histórica en sus páginas, porque tras su aprobación y publicación, permitirá de una vez por todas, que el matrimonio igualitario sea una realidad en Yucatán”.

Artículo 10 del Código de Familia: “Las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes”

Artículo 49 del Código de Familia: “El matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua”

Artículo 201 del Código de Familia: “El concubinato es la unión de dos personas quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, haya o no procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como cónyuges durante dos años continuos o más”

Así como los artículos 22, 26 y 64 de la Ley del Registro Civil.

¡Sí se pudo! Yucatán aprueba el matrimonio igualitario

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