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Decreta Vila ley seca en Yucatán

El confinamiento y el consumo de alcohol, provocaron un incremento en los reportes de violencia ante la SSP.

Mérida, Yucatán a 9 de abril de 2020 (InformaTe Yucatán). A partir de mañana y hasta el próximo 30 de abril, habrá ley seca en Yucatán.
El Gobierno de Yucatán publicó el Decreto 208/2020 por el que se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en el estado de Yucatán, como medida de prevención sanitaria ante el estado de emergencia declarado por la afectación de la pandemia por Covid-19.
De acuerdo al Artículo 2 de dicho decreto, “La persona física o moral que infrinja lo dispuesto en el artículo anterior se hará acreedora a las sanciones administrativas o penales previstas en los ordenamientos aplicables, según corresponda”.

Hasta 6 años de cárcel

En un comunicado de prensa, el Ejecutivo precisa que la persona física que infrinja lo dispuesto podrá hacerse acreedora hasta 6 años de prisión y hasta 200 días-multa, de acuerdo con el Código Penal del Estado.

La medida explica que “a pesar de la diversidad y prontitud de las medidas implementadas por el  Gobierno del estado, estas no son suficientes, ya que el virus sigue expandiéndose, hecho que se refleja en el incremento diario de los casos confirmados en la entidad que hasta hoy suman 942 casos sospechosos, 91 casos positivos, 161 en estudio y cuatro defunciones.

Aumenta la violencia

Además advierten un incremento de casos de violencia en los hogares según los reportes al 911 de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Yucatán; generados, en su mayoría, por
personas que se encontraban bajo el efecto del alcohol.
La atención de estos casos de violencia -señalan- no solo pone en riesgo de contagio por Covid-19 a los elementos de seguridad pública, sino que los distrae de labores de seguridad más importantes o apremiantes así como de labores de concientización y apoyo a la ciudadanía con motivo de la emergencia por contingencia sanitaria en la que se encuentra la entidad.

 

 

“Artículo 123.- Quedan facultadas las Autoridades Sanitarias para utilizar como elementos auxiliares para la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores públicos que no sean de jurisdicción federal, social y privado”.

 

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