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Anulan elección en Uayma

En el estado de Yucatán se confirmaron los cómputos de siete elecciones municipales.


Foto: Realidades Yucatán

Mérida, Yucatán a 6 de agosto de 2021 (InformaTe Yucatán).- En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Uayma, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La magistrada y magistrados de la Sala determinaron que TEEY incumplió con el principio de exhaustividad al emitir su sentencia, ya que hizo un análisis incompleto, tanto de los planteamientos relacionados con la afectación a la cadena de custodia de los paquetes electorales correspondientes a las casillas 986 Básica y 986 Contigua 1, así como sobre la indebida reconstrucción del cómputo municipal.

Por tal motivo, con plenitud de jurisdicción, esta Sala Regional determinó analizar la demanda presentada ante el TEEY y, con ello, anular la elección motivo de disenso, toda vez que se acreditó que en los paquetes electorales de las casillas 986 Básica, 986 Contigua 1 y 987 Básica se perdió la cadena de custodia, al no existir constancias que hayan documentado fehacientemente todos los actos vinculados con su traslado y resguardo, aunado a que en las primeras dos casillas no se tiene certeza del tiempo que permanecieron sustraídos los paquetes electorales.

Además, ante la destrucción de los paquetes electorales de las casillas 985 Básica y 985 Contigua 1, se observó que la reconstrucción de los resultados de la primera únicamente se realizó con el acta de escrutinio y cómputo aportada por el PRI, lo cual no genera certeza en sus resultados, al no existir más elementos con qué compararlos.

Lo anterior, concluyó la Sala impide que se tenga certeza de que los resultados obtenidos reflejen fielmente la voluntad ciudadana expresada en el citado municipio. En consecuencia, ante tales irregularidades, lo procedente fue anular la elección.

Al resolver 23 juicios de revisión constitucional, cuatro juicios ciudadanos federales y un juicio electoral, la Sala Regional Xalapa confirmó diversas sentencias emitidas por los tribunales electorales de los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca y Yucatán, con las cuales se determinó confirmar los cómputos de las elecciones celebradas en 19 municipios correspondientes a los estados en mención y la elección de diputación local en un distrito electoral del estado de Campeche. Asimismo, se confirmó la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas.

Los anterior, al desestimar los argumentos presentados por las y los demandantes para controvertir los resultados de las elecciones municipales en comento, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas, al considerar que dichos actos fueron llevados a cabo conforme a Derecho.

En el estado de Yucatán se confirmaron los cómputos de siete elecciones municipales, así como la entrega de constancias de mayoría y validez en:

Los municipios de Maxcanú y San Felipe, se confirmó la entrega de constancias emitidas a favor de las planillas postuladas por el PRI.

En tanto que, en el municipio de Tahdziú, se confirmó el triunfo de la planilla postulada por el PRI y el Partido Nueva Alianza (PANAL) en candidatura común.

Por último, en los municipios de Progreso, Samahil, Tixkokob y Tixpéhual se confirmó la entrega de constancias a favor de las planillas postuladas por el PAN, PVEM, PANAL y MORENA, respectivamente.

En suma, en la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 06 de agosto, se resolvieron 51 medios de impugnación: 29 juicios de revisión constitucional electoral; 17 juicios ciudadanos federales; cuatro juicios electorales y un recurso de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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