El Tribunal también ordenó al IEPAC atender peticiones de la comunidad maya.

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) confirmó la negativa del registro como partido político local a la organización Movimiento Histórico Yucateco “Jala’acho’ob Mexicana”, pero también ordenó al IEPAC corregir actuaciones y atender solicitudes de la comunidad maya con perspectiva intercultural.
Durante una sesión pública, el Pleno resolvió diversos medios de impugnación relacionados con la creación de partidos políticos, derechos de la comunidad maya y procedimientos internos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC).
En el caso de “Jala’acho’ob Mexicana”, los magistrados analizaron los juicios JDC-024/2026 y JDC-027/2026 y determinaron confirmar la resolución que negó su registro.
La organización realizó 18 asambleas distritales, pero únicamente ocho fueron consideradas válidas. Incluso al tomar en cuenta las pruebas y posibles correcciones favorables a la agrupación, habría alcanzado como máximo 13 asambleas válidas.
La ley establece un mínimo de 14, por lo que el Tribunal concluyó que no se cumplía con el requisito.
Sin embargo, el TEEY también hizo un señalamiento al IEPAC: en futuros procesos para formar partidos deberá documentar de manera completa e individualizada las consultas domiciliarias y responder oportunamente las solicitudes de información de las organizaciones.
Ordenan al IEPAC responder a la comunidad maya
En otro asunto, el Tribunal revocó el acuerdo CG/012/2026 del IEPAC, relacionado con solicitudes presentadas por integrantes de la comunidad maya.
Los magistrados consideraron que el Instituto respondió atendiendo únicamente la literalidad de las peticiones y no analizó de manera suficiente su verdadero propósito.
Por ello, ordenaron al IEPAC emitir una nueva respuesta, debidamente fundamentada y motivada, pero además con perspectiva intercultural.
El nuevo análisis deberá considerar la viabilidad de crear un mecanismo institucional que vigile la participación política y las acciones afirmativas dirigidas a la comunidad maya.
IEPAC deberá retomar una denuncia
El TEEY también revocó una determinación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del IEPAC dentro de los juicios JDC-020/2026, JDC-023/2026 y JDC-028/2026, promovidos por Rosa Aurora Kuk Pech.
La controversia incluía el registro de “Alianza Social Yucatán” como partido político local y diversas denuncias relacionadas con ese procedimiento.
El Tribunal determinó que la Unidad Técnica actuó fuera de sus facultades al declararse incompetente para conocer una de las denuncias.
Precisó que su función era elaborar el proyecto correspondiente y turnarlo a la Comisión de Denuncias y Quejas para que posteriormente fuera sometido a consideración del Consejo General del IEPAC.
El TEEY también estableció que una denuncia pendiente de resolución, por sí sola, no impide el registro de un partido político cuando se cumplen los requisitos legales.
Por ello, confirmó que el registro de “Alianza Social Yucatán” no debía revocarse por ese motivo.
Ahora corresponderá a la Unidad Técnica desahogar la denuncia conforme a la ley. Si se acredita alguna irregularidad, será el Consejo General del IEPAC el que determine si existen consecuencias sobre el registro del partido.
Con estas resoluciones, el TEEY marcó límites a la actuación del órgano electoral y ordenó corregir procedimientos relacionados con la participación política y los derechos de la comunidad maya.


