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  • Lunes , 6 mayo 2024

Hasta 36 horas de cárcel por “violar” el “Toque de queda”

Para quienes no cumplan las disposiciones, será amonestación con apercibimiento, advirtió la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.


Mientras, en el caso de los establecimientos clasificados en esenciales o no esenciales, además del primer apercibimiento, la normativa contempla la aplicación de multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y en casos recurrentes arresto hasta por treinta y seis horas.

MULTA ECONÓMICA REBASARÍA LOS 43 MIL PESOS

Por su parte, los vehículos que después del horario de las 10: 30 a las 5 del día siguiente y en el caso de los puertos de las 9 a las 5 del día siguiente, no acaten la restricción de movilidad se harán acreedores a infracciones que pueden ir de una a quinientas unidades de medida y actualización (es decir, $43,440 pesos), atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 303 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.

Cabe señalar que las sanciones aplicadas tomarán en cuenta los daños que se hayan producido y puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor y su eventual calidad de reincidente.

¿QUÉ DICE LA LEY?

Artículo 302.- Las sanciones administrativas podrán ser:

I.- Amonestación con apercibimiento;

II.- Multas;

III.- Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;

IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 303.- La Autoridad Sanitaria fundará y motivará la resolución en la que se imponga una sanción, tomando en cuenta los siguientes criterios:

I.- Los daños que se hayan producido y puedan producirse en la salud de las personas;

II.- La gravedad de la infracción;

III.- Las condiciones socio-económicas del infractor;

IV.- La calidad de reincidente del infractor.

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