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  • Jueves , 18 septiembre 2025

Inconstitucional reforma judicial de Vila

El gobernador Mauricio Vila envió al Congreso de Yucatán una iniciativa que reformó el Poder Judicial y cambió las reglas para el retiro de las y los magistrados en ese momento, obligando a un retiro voluntario para nombrar a funcionarios de su gabinete como nuevos integrantes del PJ y del Consejo de la Judicatura por 15 años.


Mérida, Yucatán a 27 de abril de 2023 (InformaTe Yucatán).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional la reforma judicial propuesta por el gobernador Mauricio Vila Dosal orillando al retiro anticipado de magistradas y magistrados y violentando la independencia del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán (TSJY).

Con 10 votos, el pleno de la corte declaró la inconstitucionalidad de dicha reforma aprobada por la mayoría panista y sus aliados a casi un año de que fue aprobada por la mayoría panista y sus aliados en el Congreso del Estado.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó el Decreto 496/2022 por el que se modifican la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, en materia de reforma al Poder Judicial del Estado de Yucatán y dio pie a la renuncia de las magistrados y magistrados para no perder su haber de retiro, con lo que vino una ola de despidos  y el nombramiento de incondicionales al gobernador y sin experiencia en la carrera judicial.

En la sesión de pleno, las y los ministros de la Corte  invalidaron la porción “o treinta años al servicio del Estado”, contenida en los artículos 68, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 20, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificados mediante Decreto publicado el 4 de mayo de 2022, que establecía una causa de retiro forzoso de magistradas, magistrados, consejeras y consejeros de la Judicatura.

Además, por extensión, invalidó la porción que en el mismo sentido contenía el artículo 170, segundo párrafo, de la citada Ley Orgánica. Lo anterior al considerar, entre otros aspectos, que dichos preceptos violaban las garantías de estabilidad, inamovilidad e independencia judicial, pues el plazo de 15 años que como máximo una persona magistrada ocupa o desempeña el cargo, podría verse mermado al cumplir 30 años de trayectoria al servicio del estado, en otros cargos, como explicó el ministro Luis María Aguilar.

La SCJN invalidó también el artículo Sexto transitorio del decreto impugnado, ya que en él se establecía un esquema diferenciado para acceder al haber de retiro por parte de las magistradas y los magistrados, el cual afectaba de forma arbitraria la estabilidad y permanencia en el cargo, con lo que se violaba la independencia judicial.

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