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Yucatán prohibe las terapias de conversión

“Nada que curar”, afirmó Paola Santillán sobreviviente de ecosig y activista Lgbt+.


Mérida, Yucatán, 26 de agosto de 2021 (InformaTe Yucatán).- En Yucatán, quien promueva ‘Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ecosig) podrá ir a la cárcel hasta tres años.

De esta manera, el Congreso de Yucatán no solo aprobó reformar la Constitución Política local en materia de matrimonio igualitario, también quedan prohibidas las terapias de conversión y quien intente ‘corregir’ la orientación sexual. La sanción se duplicará en caso que la madre, padre, tutora o tutor, curador, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, profesional de la salud, psicólogo, psiquiatra o ministro de culto instigue, autoricen, permitan o inflijan en menores de dieciocho años este tipo de terapias.

“Nada que curar”, afirmó Paola Santillán del Colectivo Yaaj México, sobreviviente de ecosig.

“Otro momento histórico la prohibición de las terapias de conversión, yo como sobreviviente de Ecosig, así como miles de jóvenes que hemos pasado por estas torturas es una reparación del daño que un día se nos hizo”.

Explicó que tuvo que huir de su casa, porque su familia es LGBTfóbica y corría riesgo su vida.

La iniciativa fue presentada por el diputado Felipe Cervera Hernández el pasado 19 de mayo y turnada a comisiones siete días después y reforma el Código Penal del Estado de Yucatán.

En su momento, el legislador priista y Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, explicó que “existen casos de personas menores de edad que, debido a su identidad sexual, han sido privadas de su libertad o sometidas a actos de tortura y práctica de acciones “correctivas”, así como las llamadas “terapias de conversión” y medicalización de sus cuerpos, con la finalidad de no permitir o “reprogramar” su autodeterminación física o psicológica, vulnerando así sus derechos fundamentales”.

La iniciativa aprobada refiere sanción de uno a tres años de prisión y de cien hasta doscientos días multa a quien obligue, permita, consienta  o aplique sobre una persona terapias, métodos, tratamientos o actos tendientes a anular y/o reprimir el libre desarrollo de la personalidad, orientación sexual, identidad sexual, expresión o manifestación de género de la víctima y/o disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause daño físico o angustia psicológica.

Fue aprobada por unanimidad con 25 votos a favor.

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