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  • Sábado , 11 mayo 2024

SCJN valida que concubinas reclamen pensión a exparejas, aun casadas

Este caso derivó del juicio de amparo que data de 2015, interpuesto por una mujer morelense que demandó pensión alimenticia a un hombre casado.



CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido el derecho de las concubinas a exigir pensión alimenticia a sus exparejas, aunque no hayan procreado hijos o hubiesen contraído matrimonio civil con otras personas.

En la sesión remota de la Primera Sala de la SCJN, los ministros Luis González Alcántara Carrancá, Norma Lucía Piña y Alfredo Gutiérrez Mena votaron a favor de declarar como inconstitucional el artículo 65 del Código Civil de Morelos respecto a la definición de concubinato, por considerarla discriminatoria.

Ese artículo definía así el concubinato: “Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven en forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia”. Esta misma definición está en los códigos civiles del Estado de México y de Nuevo León.

“El precepto legal condiciona la existencia del concubinato a que ambos estén libres de matrimonio o no tengan impedimento para contraerlo; establece una distinción desigual entre la mujer civilmente casada, de la que no lo está, al tener una relación de hecho bajo una concepción discriminatoria y en desuso, ya que coloca a las mujeres según su estado o condición civil de relación marital o extramarital como de primera y segunda clase, respectivamente, limitando así el derecho de recibir alimentos”, según el proyecto del ministro González.

Es decir que para los ministros excluir del concubinato a personas casadas es segregacionista, en particular hacia las mujeres, porque culturalmente los hombres tienen el derecho implícito, por el hecho de ser hombres, a mantener una casa con una esposa legal y otra con una concubina.

“La norma, al establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar y en sí la protección a la familia”, destaca el proyecto.

Y más: “Lo anterior, en la medida que supedita los efectos, obligaciones y derechos derivados del concubinato, a que ambos concubinos se mantengan solteros, lo que desconoce las diversas posibilidades de conformación de vida familiar en la que es factible celebrar matrimonio con una persona y, a la vez, establecer una relación de concubinato con otra”.

Este caso derivó del juicio de amparo que data de 2015, interpuesto por una mujer morelense que demandó pensión alimenticia a un hombre casado, con quien no tuvo hijos, pero mantuvo una relación durante 12 años.

La conclusión de los ministros fue que el demandado mantenía dos relaciones monógamas, no una bígama.

Los ministros estuvieron de acuerdo en que, pese a no haber hijos en este caso, la restricción del Código Civil de Morelos dejaba desprotegidas a las eventuales familias procreadas por hombres casados con sus concubinas.

Porque el demandado había alegado que la demandante no necesitaba el dinero, porque contaba con un trabajo estable, a lo que la SCJN determinó que eso deberá determinarlo un tribunal local dado que –argumentó– “la ley no puede privilegiar solo un modo de convivencia en pareja y decantarse por otorgar consecuencias jurídicas sólo al matrimonio”.

En este caso, la SCJN concluyó que “el Tribunal Colegiado debe volver a analizar la Litis de amparo bajo el método de perspectiva de género y resuelva lo que en derecho proceda respecto a la acción del juicio natural consistente en derecho alimentario de la recurrente”.

De los cinco ministros que conforman la Primera Sala, los ministros Jorge Pardo y Margarita Ríos-Farjat votaron en contra.

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